Apoyo Funerario

Estimado Socio. Te recordamos que cuentas con un Apoyo Funerario hasta por la cantidad de $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) incluyendo el I.V.A., el cuál podrá ser contratado en el grupo funerario de la elección de sus familiares.

Serán acreedores del Apoyo Funerario, todos los Socios que cumplan con lo siguiente:

Para el otorgamiento de dicho apoyo se tomarán en cuenta 3 factores, a cada uno de estos se les asigna un porcentaje, el cual en suma nos dará el 100% referente a los $17,000.00 del monto del apoyo.

Los factores de medición con su respectivo porcentaje son los siguientes:

Si algún Socio llegara a presentar una afectación directa, ya sea económica o de salud, podrá presentar la evidencia correspondiente, la cual se podrá tomar o no en cuenta para el otorgamiento del porcentaje del factor afectado, dicha evidencia se tendrá que anexar al expediente de solicitud de Apoyo Funerario.

El monto a otorgar de Apoyo Funerario al Socio, será del 100% el cual es de $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) siempre y cuando el Socio cumpla con los tres factores que se mencionan en la tabla anterior, en los casos donde el Socio no cumpla con todos los factores establecidos, se le otorgará el monto correspondiente al total de la suma que den los factores con los que cumple.

El Apoyo Funerario se otorgará a Ahorradores Menores que cumplan con lo siguiente:

  • Mínimo un año de antigüedad como Ahorrador Menor. En los casos donde el Ahorrador Menor no cuente con esta antigüedad, será acreedor únicamente al 50% del monto de Apoyo Funerario, el cual equivale a $8,500.00 (Ocho Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.).

El Beneficio de Apoyo Funerario es intransferible.

El Socio  o Ahorrador Menor perderá el beneficio de Apoyo Funerario en los siguientes casos:

  • Cuando el Socio se encuentre en cartera vencida.
  • Cuando el Socio se encuentre en situación litigiosa.
  • Cuando hayan pasado más de 180 días naturales del Fallecimiento.

En caso de que la factura que se presente, sea por un monto menor, la cantidad que la Sociedad entregará, será la estipulada en dicho documento.

El Apoyo Funerario no demanda exclusividad, los familiares del Socio pueden contratar con el Grupo Funerario de su elección.

Si un Socio cuenta con un Plan Previsor contratado con algún grupo, los gastos que se efectúen para cubrir el servicio funerario del Socio fallecido, los cuales no estén contemplados dentro del Plan Previsor contratado por el Socio, podrán ser cubiertos con el apoyo funerario, hasta por el monto establecido para ello y, siempre y cuando se presente el comprobante fiscal
(factura en PDF y XML) a favor de la Sociedad.

Además de la factura correspondiente, para la entrega del apoyo funerario, los familiares del Socio y/o Ahorrador Menor fallecido deberán presentar lo siguiente:

  • Copia del Acta o Certificado de Defunción.
  • Constancia expedida por la funeraria que bridará el servicio.
  • Copia de la Credencial de Socio de la persona fallecida o constancia que lo acredita como Socio expedida por la Sociedad.
  • Identificación Oficial vigente de la persona que solicita la entrega del Apoyo.

El otorgamiento de este apoyo, no tiene relación alguna con el pago de protecciones (si procede).

En caso de alguna duda respecto al Apoyo Funerario se puede comunicar al

tel. 6181501200 ext. 2183

Cualquier punto no previsto será resuelto por la Dirección General y/o el Consejo de Administración.